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ELECCIONES PARA EL TC              M Leon Barandiaran Hart

Proyecto de Ley para proceder a la reforma de los Arts 161, 201 de la Constitución Política del Perú por la que se establece la forma de elección del Defensor del Pueblo y los Magistrados de Tribunal Constitucional de la República del Perú.

Publicado: 2013-07-23

Proyecto de Ley para proceder a la reforma de los Arts 161, 201 de la Constitución Política del Perú por la que se establece la forma de elección del Defensor del Pueblo y los Magistrados de Tribunal Constitucional de la República del Perú.

Roscoe Pound citado por el eminente Jurista Domingo García Belaúnde señala que el Derecho debiendo ser estable tampoco debe permanecer inamovible. Es así que la estabilidad a la que apunta la seguridad jurídica, se ve sometida a los movimientos y contrastes que la realidad en sus vaivenes, requiere al legislador el oportuno actuar frente a las situaciones nuevas e inéditas y ofrecer ante esta nueva e incierta situación una normativa que ofrezca una salida adecuada y reflexiva que continúe el cauce de la institucionalidad legitima a la organización del Estado.

Durante los últimos años, si bien nuestro país ha logrado una sucesión democrática ininterrumpida, debemos reparar que continua con algunas dificultades, encontrando escollos salvables que por diversas situaciones coyunturales no han podido ser absueltos hasta este momento. Así la elección de los Magistrados de Tribunal Constitucional, su origen, forma de elección y composición han sido insuficientes para legitimar la Institución cuyas funciones son de la más alta esfera en el accionar de la República. Ya a principios de siglo esta institución fue maltratada por la injerencia del congreso de la republica con las destitución de 3 magistrados y la amonestación a su Presidente que luego requirió un desagravio público y notorio... Luego para la elección a través del Congreso se ha procedido de diversa maneras tanto por concurso como por invitación encontrando siempre el camino a la componenda, el desaire y hoy el grave cuestionamiento al proceso aplicado. El Tribunal Constitucional, concebido inicialmente Bundeswerfassugsgericht a inicios del siglo XX e incorporado por casi todas las legislaciones modernas incluidas la Italiana y Española fue traída al Perú por el Profesor León Barandiarán a inspiración de Manuel Vicente Villarán, lo cual significaría un avance cualitativo de la ciencia jurídica y política de nuestro país. Así la Constitución de 1979 la incorporaría como Tribunal de Garantías Constitucionales y la de 1993 como Tribunal Constitucional. Esta Institución pues si bien tiene atribuciones diferenciadas del más alto orden en la esfera jurídica nacional, esta misma deberá ser integrada por ciudadanos de la más alta jerarquía ética y jurídica.

En el mismo sentido, las atribuciones de la Defensoría del Pueblo que están vinculadas taxativamente a la defensa de los derechos constitucionales y a los deberes de la administración Estatal, dejan en estado de indefensión al ciudadano común cuando el proceso de elección del Defensor del Pueblo, es llevado a cabo por un ente eminentemente político que a pesar de la votación calificada termina siendo en menoscabo de las minorías representadas cuando se requiere una personalidad con

jerarquía ética y jurídica. Si bien esta institución tiene orígenes escandinavos contra los abusos del Estado. Si bien su elección en la jurisprudencia internacional sigue siendo por los diversos parlamentos, hemos visto que la realidad nacional ha imposibilitado en diversas oportunidades su elección por la vía parlamentaria y la discutida elección actual por lo que se hace necesario buscar una vía adecuada para generar estabilidad en el proceso de elección y en los requisitos para el ejercicio del cargo.

Es por estos motivos que se hace necesaria la reforma constitucional para adecuar la institucionalidad política del país a la realidad legitimando la elección y ejercicio de funciones de las autoridades acotadas para fortalecer el orden institucional y la autonomía responsable de los poderes.

Así, en virtud al articulo 206 de la Constitución Política del Estado, Arts 72 Inc. b, 74 y 75 del reglamento del Congreso de la Republica proponemos la Iniciativa de Reforma Constitucional siguiente.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 161 Y 201 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ Y ESTABLECE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN Y REQUISITOS PARA EL DEFENSOR DEL PUEBLO, Y LOS MECANISMOS DE ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Artículo 1ª La presente ley tiene como objeto el modificar los artículos 161ª y 201ª de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2ª Modifíquese el artículo 161ª párrafo tercero y cuarto de la constitución política del Perú en los términos siguientes:

El Defensor del Pueblo es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura pudiendo ser removido por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado conforme a los dos tercios del número legal de congresistas. Tiene las mismas inmunidades y prerrogativas que los Vocales Supremos.

Para ser elegido Defensor del pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, ser abogado y no pertenecer ni haber pertenecido a organización política alguna en los cinco años precedentes a su designación.

Artículo 3ª Modifíquese el Artículo 201ª párrafo tercero de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:

Los Miembros del tribunal Constitucional son elegidos:

1ª Uno elegido en votación secreta por la Sala Plena de la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso se concede licencia al elegido.

2ª Uno elegido en votación secreta por la junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso de concede licencia al elegido.

3ª Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima entre sus miembros.

4ª Uno elegido en votación secreta por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas entre sus ex decanos.

5ª Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas entre sus ex decanos.

6ª Uno elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante convocatoria pública de acuerdo a los requisitos e incompatibilidades exigidas.

7ª Uno elegido por la Academia Nacional de la Magistratura mediante convocatoria pública de acuerdo a los requisitos e incompatibilidades exigidas.

ANALISIS COSTO BENEFICIO: La presente iniciativa legislativa no irroga gasto al erario nacional toda vez que los mecanismo contemplados preexisten y por el contrario al adoptarse contribuirá a fortalecer la institucionalidad y la legitimidad del las autoridades públicas.


Escrito por

Miguel Leon Barandiaran Hart

en busqueda de ser libre no aceptar lo conveniente... solo quiero alcanzar ser sencillo con los humildes y parame bien ante los soberbios.


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